Sobre Nosotros

Historia

Cronología Histórica del Organismo


Los Orígenes

El término pensión en nuestro país, surgió a partir del 1846, cuando se promulgó la Ley Núm. 79, del 16 de mayo, que asignaba una pensión a los militares inválidos por acción de guerra o por tener 60 años de edad o 40 años de servicio activo, y establecía un Monte de Piedad para las viudas y huérfanos de los militares que murieran en el cumplimiento de su servicio.

En 1943, se promulgó la Ley Núm.168, del 30 de enero, sobre Concesión de Pensiones del Estado, en la cual se especificaba que ninguna persona podría percibir una pensión del Estado sino en virtud de una ley especial, en la cual se indicara el nombre del beneficiario; de igual forma se establecían los casos excepcionales donde la ley no tendría vigencia, tales como pensiones otorgadas bajo la aplicación de la Ley sobre Retiro Militar Núm.17, del 4 de noviembre del 1930, la Ley sobre Retiro de la Policía Nacional Núm. 118, del 25 de mayo de 1939, la Orden Ejecutiva Núm. 145 del 5 de abril de 1918 y la Ley Orgánica de Enseñanza Pública y sus modificaciones.

Para el año 1970, con la Ley Núm. 45, del 30 de octubre, se modificó el artículo 1 de la Ley Núm. 5185, del 31 de julio de 1959, agregándole un párrafo donde se establecía que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado se nutriría con el aporte anual hecho por el Gobierno en la Ley de Gastos Públicos de cada año y con el dos por ciento (2%) de los sueldos de los funcionarios y empleados civiles del Estado que percibieran más de cuatrocientos pesos mensuales y con el uno (1%) por ciento de los que ganaran menos de esa suma. Dichos recursos serían deducidos por la Tesorería Nacional y depositados en el indicado fondo.

 


Nueva Era para las Pensiones del Estado

Imagen de Pensionados
Imagen de Pensionados

Ante la necesidad de modernizar el manejo de las pensiones a cargo del Estado, se aprueba la Ley Núm. 379-81 del 11 diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para los funcionarios y empleados públicos, la cual deroga la Ley Núm. 5185 y sus modificaciones. En ella se definen nuevas condiciones y beneficios para los servidores públicos, adquiriendo las características de un sistema previsional más definido.

Una de las disposiciones más transcendente de la Ley es su artículo Núm.11, donde se establece que las pensiones relativas a los Cuerpos Castrenses y Policiales y las correspondientes a Organismos Municipales se regirían por Leyes Especiales. También por disposiciones especiales las Instituciones Descentralizadas y Autónomas del Estado que se regulen por estatutos particulares dictados bajo sus respectivas reglas de autonomía.

 


El Departamento de Pensiones de la SEF y la Administración de la Ley Núm. 379-81

La propia ley transfiere el manejo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a la Secretaría de Estado de Finanzas, por lo que el Departamento de Pensiones, que en ese entonces pertenecía a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), pasa a ser manejado por la misma.

En consecuencia, la administración de la Ley Núm. 379-81 y el pago de las pensiones civiles del Estado pasan a ser realizados por la Secretaría de Estado de Finanzas (SEF), hoy Ministerio de Hacienda (MH), en su rol de organismo que cumple las funciones de administrar los recursos del Estado. La unidad administrativa para su manejo fue inicialmente un departamento en dicha Secretaría.

El pago de las pensiones civiles del Estado fue realizado a través de cheques hasta agosto de 2002, cuando producto de la implementación de nuevos controles internos se comenzó a pagar por transferencia electrónica a través del Banco de Reservas de la República Dominicana.

 


Transferencia de los Pensionados de las Empresas Públicas Capitalizadas al Fondo de la Ley Núm. 379-81

Producto del proceso de capitalización de las Empresas del Estado, en mayo del año 2000, se dispuso por vía de Decreto, la transferencia y pago de los pensionados existentes de esas empresas públicas a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Ley Núm. 379-81. Se crearon nóminas adicionales para los pensionados y jubilados de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y de cada una de sus empresas capitalizadas: Molinos Dominicanos, C. por A., Minas de Sal y Yeso, C. por A., Industria Nacional del Vidrio, C. por A., Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., Tejidos Antillanos, C. por A. y Pinturas Dominicanas, C. por A. Esto amplió considerablemente la nómina que manejaba el Departamento de Pensiones.


La Ley Núm. 87-01 que crea el SDSS. Asimilación del Pago de las Pensiones de Afiliados de la Ley Núm. 1896 por el Fondo de la Ley Núm. 379-81

Con la implementación de la Ley Núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) de fecha 9 de mayo de 2001, se articulan dos subsistemas para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), o Sistema Previsional: el Sistema de Capitalización Individual (SCI) y el Sistema de Reparto a cargo del Estado (SR).

Con el objetivo de facilitar el desarrollo del sistema en sus diferentes componentes, el Estado asumió una serie de responsabilidades. Una de las más trascendentes fue la de apropiarse a través del hoy Ministerio de Hacienda del pago de los pensionados existentes al 2003 y los futuros (cotizantes públicos y privados) de la Ley Núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948 sobre Seguros Sociales, administrada por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que a la fecha de la entrada en vigencia la Ley Núm. 87-01 tenían más de 45 años de edad.

 


Ampliación del Ámbito Institucional del Departamento de Pensiones dentro del Marco de la Reforma Financiera del Estado. Surgimiento de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado

Dentro del marco de la reforma financiera del Estado, en particular de la reorganización de la SEH, de acuerdo con la Ley Núm. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Secretaría, el Departamento de Pensiones se eleva a la categoría de Dirección General y se le confieren nuevas funciones para la administración del Sistema de Reparto a cargo del Estado, en sus componentes afiliados activos y pasivos, surgido en el ámbito de la Ley Núm. 87-01 que creó el SDSS.

 


La DGJP Hoy

Imagen Fachada de la DGJP
Imagen Fachada de la DGJP

La DGJP se aboca en estos momentos, como parte de su Plan Estratégico, a la discusión de un Proyecto de Ley Sobre el Sistema de Pensiones de Reparto Estatal, en procura de modernizar, y por tanto, adecuar a la realidad del marco legal que impone la Ley Núm. 87-01 sobre el SDSS, el Sistema de Pensiones de Reparto que actualmente administra a través de las Leyes Núm. 379-81 y 1896.

Esta institución ha definido como su filosofía de actuación gerencial considerar al afiliado como La Razón de Ser de la Institución, y por tanto, El Protagonista de Todos sus Procesos, a la cual debemos servir con respeto, calidad y apegados siempre a los demás valores que han sido definidos dentro de su marco estratégico y que sustentarán la actuación de cada miembro del personal en el servicio brindado.