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Suspensión de Pensión

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Horario de Prestación

Presencial: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de Realización

Presencial: 2 días laborables (efectivo después del corte de la nómina).

Costo

Gratuito.


Descripción del Servicio

Este servicio permite a todo jubilado o pensionado que vuelva a laborar en el Estado, la suspensión de su pensión previa al inicio de sus nuevas funciones. De esta forma, le sería computado el nuevo período laborado y, si aplica, podría optar por una mejor categoría en la escala de pensiones, conforme a lo establecido en el Párrafo del Artículo 11 de la Ley No. 379-81.

Sin embargo, la suspensión de una pensión no es limitativa al caso anterior, ya que todo jubilado o pensionado tiene derecho a suspender su pensión en el momento que desee y por el motivo que fuere. La suspensión de una pensión elimina el derecho al cobro de la misma durante el período en que se encuentre suspendida.


¿A quién va dirigido este servicio?

A jubilados y pensionados gestionados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP).


¿Quién ofrece el servicio?

Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, División de Atención al Público.


Tel.: 809-687-2222 ext. 5536. Correo: Info@dgjp.gob.do


Requerimientos o Requisitos

  1. Comparecencia personal;
  2. Presentar cédula de identidad y electoral vigente;
    • Si es extranjero: pasaporte o cédula de identidad dominicana de extranjeros.
  3. Copia de nombramiento o carta personal de requerimiento, indicando la razón de la suspensión.

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