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Pensión de Sobrevivencia Unión de Hecho

Horario de Prestación

Presencial: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de Realización

Presencial: 30 días laborables.

Costo

Gratuito.


Descripción del Servicio

Es una pensión otorgada al compañero de vida sobreviviente de un pensionado fallecido que previamente haya autorizado el descuento del 2%, según lo establecido en el Párrafo I del Artículo 6 de la Ley No. 379-81.


¿A quién va dirigido este servicio?

Al compañero de vida o unión de hecho del jubilado fallecido.


¿Quién ofrece el servicio?

Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, División de Atención al Público.


Tel.: 809-687-2222 ext. 5536. | Correo: Info@dgjp.gob.do


Requerimientos o Requisitos

  1. Comparecencia personal.
  2. Presentar cédula o documento de identidad vigente del sobreviviente.
  3. Acta de defunción vigente y original.
  4. Acto de notoriedad instrumentado por un notario (compulsa) de su domicilio, que certifique el cumplimiento de los requisitos para la unión de hecho, certificado por la Procuraduría General de la República. En adición, el documento debe:
    • Ser elaborado bajo los formatos legales, con la declaración hecha por siente (7) testigos declarantes, sin tacha, del domicilio del pensionado.
    • Contar con texto sin tachaduras y/o alteraciones.
    • Contar con cláusula de comprobación del notario de requisitos de la unión.
    • Indicar tiempo de convivencia de la pareja.
  5. Una (1) fotografía 2x2.

    Nota: es de suma importancia depositar documentos probatorios que puedan validar la unión de hecho.


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