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Certificación de Pensión y No Pensión

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Horario de Prestación

Vía WEB: 24 horas, 7 días a la semana.
Presencial: de lunes a viernes, de 8:00 A.M a 4:00 P.M.

Tiempo de Realización

Vía WEB: De 1 a 5 minutos.
Presencial: Entre 10 y 30 minutos, de acuerdo al orden de llegada.

Costo

Gratuito.


Descripción del Servicio

Permite a los pensionados activos generar una certificación ordinaria de su pensión con datos tales como: código de pensión, instrumento legal que la otorga, si se le descuenta o no el 2% para fines de sobrevivencia, tipo de pensión, monto bruto, monto neto y monto anual bruto. De igual forma, cualquier ciudadano podrá obtener una certificación de no pensión, siempre y cuando esa sea su condición.


¿A quién va dirigido este servicio?

  1. A jubilados y pensionados gestionados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP);
  2. Ciudadanía en general.


¿Quién ofrece el servicio?

Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, División de Atención al Público.


Tel.: 809-687-2222 ext. 0. | Correo: Info@dgjp.gob.do


Base Legal del Servicio 

  • Ley No. 1896-48 (derogada), que establece el Seguro Social, cubierto por el Estado como beneficio al ciudadano, de fecha 30 de agosto de 1948.
  • Ley No. 659, sobre Actas del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
  • Ley No. 275-81, que autoriza al Poder Ejecutivo a conceder pensiones del Estado a todo el que haya sido exaltado al Salón de la Fama del Deporte Nacional, de fecha 8 de mayo de 1981.
  • Ley No. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
  • Ley No. 85-99, que otorga pensiones del Estado a todo aquel que haya sido exaltado al Salón de la Fama del Deporte Nacional, y los atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República, tanto en el país como en el extranjero, de fecha 6 de agosto del 1999.
  • Ley No. 87-01 y sus Modificaciones, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001.
  • Resolución No. 289-03, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, en fecha 15 de marzo de 2003.
  • Ley Núm. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional, dada el 15 de julio de 2016.
  • Ley No. 414-98, que modifica el artículo 7 de la Ley No.6097 del 1962, sobre Organización del cuerpo médico de los hospitales.


Requerimientos o Requisitos

  1. Caso 1: Certificación de Pensión (Presencial)
  2. Ser jubilado o pensionado a cargo del Estado, gestionado por la DGJP;
  3. Presentar documento de identidad vigente.

  4. Caso 2: Certificación de no Pensión (Presencial)
  5. Poseer documento de identidad vigente.

Procedimiento para obtener el servicio

  1. Caso 1: Certificación de Pensión (Vía Web)
  2. Ingresar al servicio WEB;
  3. Seleccionar módulo Todos los Servicios;
  4. Seleccionar Solicitud de Certificaciones de Pensión y No Pensión;
  5. Hacer clic en Solicitar Servicio;
  6. Completar los campos con el Número de cédula y Código de Pensionado que desea consultar;
  7. Pulsar el botón Imprimir;
  8. Fin;

    Nota: En caso de haber generado la certificación, solo deberá seleccionar imprimir.
    En caso de no tener un usuario debe solicitarlo a través del call center, según procedimiento colgado en el portal WEB(http://www.dgjp.gob.do/).


  9. Caso 2: Certificación de No Pensión (Vía Web)
  10. Ingresar al servicio WEB;
  11. Seleccionar módulo Todos los Servicios;
  12. Seleccionar Solicitud de Certificaciones de Pensión y No Pensións;
  13. Hacer clic en Solicitar Servicio;
  14. Ingresar número de cédula que desea consultar sin guiones;
  15. Pulsar el botón Imprimir;
  16. Fin;

Instructivos

CERTIFICACIÓN DE PENSIÓN_INSTRUCTIVO

CERTIFICACIÓN NO PENSIÓN_INSTRUCTIVO


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