Servicios


Certificación de Pensión y No Pensión
« Solicitar Servicio »Horario de Prestación
Vía WEB: 24 horas, 7 días a la semana.
Presencial: de lunes a viernes, de 8:00 A.M a 4:00 P.M.
Tiempo de Realización
Vía WEB: De 1 a 5 minutos.
Presencial: Entre 10 y 30 minutos, de acuerdo al orden de llegada.
Costo
Gratuito.
Descripción del Servicio
Permite a los pensionados activos generar una certificación ordinaria de su pensión con datos tales como: código de pensión, instrumento legal que la otorga, si se le descuenta o no el 2% para fines de sobrevivencia, tipo de pensión, monto bruto, monto neto y monto anual bruto. De igual forma, cualquier ciudadano podrá obtener una certificación de no pensión, siempre y cuando esa sea su condición.
¿A quién va dirigido este servicio?
- A jubilados y pensionados gestionados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP);
- Ciudadanía en general.
¿Quién ofrece el servicio?
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, División de Atención al Público.
Tel.: 809-687-2222 ext. 0. | Correo: Info@dgjp.gob.do
Base Legal del Servicio
- Ley No. 1896-48 (derogada), que establece el Seguro Social, cubierto por el Estado como beneficio al ciudadano, de fecha 30 de agosto de 1948.
- Ley No. 659, sobre Actas del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
- Ley No. 275-81, que autoriza al Poder Ejecutivo a conceder pensiones del Estado a todo el que haya sido exaltado al Salón de la Fama del Deporte Nacional, de fecha 8 de mayo de 1981.
- Ley No. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
- Ley No. 85-99, que otorga pensiones del Estado a todo aquel que haya sido exaltado al Salón de la Fama del Deporte Nacional, y los atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República, tanto en el país como en el extranjero, de fecha 6 de agosto del 1999.
- Ley No. 87-01 y sus Modificaciones, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001.
- Resolución No. 289-03, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, en fecha 15 de marzo de 2003.
- Ley Núm. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional, dada el 15 de julio de 2016.
- Ley No. 414-98, que modifica el artículo 7 de la Ley No.6097 del 1962, sobre Organización del cuerpo médico de los hospitales.
Requerimientos o Requisitos
Caso 1: Certificación de Pensión (Presencial)
- Ser jubilado o pensionado a cargo del Estado, gestionado por la DGJP;
- Presentar documento de identidad vigente.
Caso 2: Certificación de no Pensión (Presencial)
- Poseer documento de identidad vigente.
Procedimiento para obtener el servicio
Caso 1: Certificación de Pensión (Vía Web)
- Ingresar al servicio WEB;
- Seleccionar módulo Todos los Servicios;
- Seleccionar Solicitud de Certificaciones de Pensión y No Pensión;
- Hacer clic en Solicitar Servicio;
- Completar los campos con el Número de cédula y Código de Pensionado que desea consultar;
- Pulsar el botón Imprimir;
- Fin;
Nota: En caso de haber generado la certificación, solo deberá seleccionar imprimir.
En caso de no tener un usuario debe solicitarlo a través del call center, según procedimiento colgado en el portal WEB(http://www.dgjp.gob.do/). Caso 2: Certificación de No Pensión (Vía Web)
- Ingresar al servicio WEB;
- Seleccionar módulo Todos los Servicios;
- Seleccionar Solicitud de Certificaciones de Pensión y No Pensións;
- Hacer clic en Solicitar Servicio;
- Ingresar número de cédula que desea consultar sin guiones;
- Pulsar el botón Imprimir;
- Fin;
Instructivos
CERTIFICACIÓN DE PENSIÓN_INSTRUCTIVO
CERTIFICACIÓN NO PENSIÓN_INSTRUCTIVO