Servicios
Aplicación o Suspensión del Dos Por Ciento 2%
Horario de Prestación
Presencial: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Tiempo de Realización
Presencial: 16 días laborables.
Costo
Gratuito.
Descripción del Servicio
Todo jubilado o pensionado bajo el amparo de la Ley No. 379-81, tiene la opción de autorizar el descuento del 2% al monto devengado en su pensión, a los fines de que al momento de su fallecimiento se conceda una pensión por sobrevivencia.
¿A quién va dirigido este servicio?
Al Servidor Público que cumpla con los requisitos de acuerdo a la Ley No. 379-81 y desee beneficiar a su conyugue, compañero (a) de vida, hijo menor, o padres con una pensión por sobrevivencia en caso de su fallecimiento.
¿Quién ofrece el servicio?
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, División de Atención al Público.
Tel.: 809-687-2222 ext. 5536. | Correo: Info@dgjp.gob.do
Requerimientos o Requisitos
- Comparecencia personal;
- Presentar cédula o documento de identidad vigente.