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Icono de Aplicación o Suspensión del Dos Por Ciento 2%

Aplicación o Suspensión del Dos Por Ciento 2%

Horario de Prestación

Presencial: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de Realización

Presencial: 16 días laborables.

Costo

Gratuito.


Descripción del Servicio

Todo jubilado o pensionado bajo el amparo de la Ley No. 379-81, tiene la opción de autorizar el descuento del 2% al monto devengado en su pensión, a los fines de que al momento de su fallecimiento se conceda una pensión por sobrevivencia.


¿A quién va dirigido este servicio?

Al Servidor Público que cumpla con los requisitos de acuerdo a la Ley No. 379-81 y desee beneficiar a su conyugue, compañero (a) de vida, hijo menor, o padres con una pensión por sobrevivencia en caso de su fallecimiento.


¿Quién ofrece el servicio?

Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, División de Atención al Público.


Tel.: 809-687-2222 ext. 5536. | Correo: Info@dgjp.gob.do


Requerimientos o Requisitos

  1. Comparecencia personal;
  2. Presentar cédula o documento de identidad vigente.

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