Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es una Jubilación?

    Es el procedimiento administrativo elaborado por la DGJP, a través del cual una persona en actividad laboral deja de trabajar para convertirse en un sujeto pasivo, por haber cumplido su edad de retiro, de 60 años de edad en adelante y haber terminado su vida laboral, un mínimo de 20 años de servicio.

    ¿Qué es una Pensión?

    Pago de una cantidad periódica, temporal o vitalicia, debido al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

    ¿Dónde puedo ampliar la información relacionada a la adquisición del derecho y posterior otorgamiento de una pensión a cargo del Estado Dominicano?

    Puede dirigirse a la sección “Marco Legal” de este portal web, donde podrá consultar y descargar toda la legislación de competencia de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).

    ¿Qué es el Sistema de Reparto?

    Es el sistema que se organiza sobre una base de aporte obligatorio, realizado por los trabajadores en actividad (activos) para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados.

    ¿Qué es Autoseguro?

    Es la unidad establecida por la Ley No.87-01, con la finalidad de cubrir el seguro de vida y discapacidad cuando el afiliado tiene menos de 60 años de edad, y permanece en el Sistema de Reparto en las Leyes Nos.379-81, 1896-48 y 590-16, con domicilio en la sede u oficina central del Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), entidad a la cual está adscrita.

    ¿Qué es una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)?

    Es una sociedad financiera constituida de acuerdo a las leyes de República Dominicana, con el objetivo de administrar las cuentas personales de los afiliados al Sistema de Capitalización Individual, invertir adecuadamente los fondos de pensiones, así como otorgar y administrar las prestaciones del Sistema previsional.

    ¿A través de cuáles organismos puedo obtener más información sobre mi afiliación, jubilación o pensión?

    Puede dirigirse a las instituciones que forman parte del Sistema Dominicano de Seguridad Social, de manera presencial y/o vía web como sigue:

    Superintendencia de Pensiones (SIPEN)

    http://sipen.gob.do

    Dirección de Información y Defensa de los Afiliados

    http://www.dida.gob.do

    SENASA

    http://www.arssenasa.gob.do

  • ¿Por cuáles motivos puede una persona solicitar una pensión a cargo del Estado?

    Por antigüedad en el servicio, por discapacidad y sobrevivencia (si la pensión otorgada lo establece en su base legal).

    ¿Puede un militar o miembro de las instituciones castrenses, solicitar una pensión por ante la DGJP?

    No. Las pensiones relativas de los Cuerpos Castrenses y Policiales, y las correspondientes a Organismos Municipales se regirán por Leyes Especiales, según establece el Artículo No. 11 de la Ley No. 379-81.

    ¿Cómo pueden tramitar una solicitud, las personas discapacitadas o que por problemas de salud no puedan comparecer personalmente ante la DGJP?

    Canalizando su requerimiento a través de la institución donde labora el afiliado.

    ¿Cómo pueden tramitar solicitudes las personas residentes en el exterior del país?

    Pueden enviar un Poder Consular apostillado por la Cancillería General de la República, que especifique la solicitud que autoriza a un apoderado a realizar y firmar en su lugar, quien además, debe presentar la documentación correspondiente.

  • ¿Se puede tomar en cuenta para el cálculo de la pensión a cargo del Estado, el tiempo laborado en empresas privadas?

    Debe acercarse a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y presentar su caso.

    ¿Puede una persona inactiva laboralmente solicitar una pensión si le falta poco tiempo para cumplir veinte (20) años de servicio?

    La Ley No.379-81 establece para el beneficio de una pensión a funcionarios o empleados civiles, un tiempo mínimo de veinte (20) años de servicio en cualquier institución o dependencia del Estado y haber cumplido sesenta (60) años de edad. Para solicitar la pensión deber cumplir con estos requisitos.

    ¿Puede un servidor público afiliado al Sistema de Reparto, solicitar una pensión cuando no haya podido continuar trabajando ni completar los 20 años de servicio, debido a problemas de salud o alguna discapacidad?

    Puede solicitar una Pensión por Discapacidad siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley No. 379-81 en su Artículo No. 3, de tener cinco (5) años o más de servicios y justificar por medio de certificaciones suscritas por tres (3) médicos al servicio de cualquier Hospital del Estado, una enfermedad que le impida realizar el trabajo productivo. Para solicitar esta pensión debe estar activo en su puesto de trabajo.

    ¿Es posible solicitar una pensión antes de los 60 años de edad?

    Solo si tiene 35 años de servicio, en caso contrario, debe esperar a cumplir la edad requerida por la Ley No.379-81.

  • ¿Por cuales vías puedo consultar el estado de las diferentes solicitudes tramitadas ante la DGJP?

    De manera personal o vía telefónica, con el número de cédula del solicitante o el número de solicitud generado.

    ¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir respuesta a una solicitud realizada en la DGJP?

    Cada trámite cuenta con un tiempo de respuesta, el cual le será informado al momento de formalizar la solicitud.

  • ¿Dónde y cómo cobra el pensionado?

    A través de cualquiera de las sucursales del Banco de Reservas, vía ventanilla presentando su cédula de identidad y electoral, o su red de cajeros automáticos en todo el país utilizando una tarjeta de débito. Para éstos fines, la DGJP solicita la apertura de cuenta en el Banco de Reservas una vez la pensión ha sido aprobada.

    ómo puede recibir su pago el pensionado imposibilitado para asistir al Banco?

    Apoderando a un tercero, mediante un Poder de Representación Legal debidamente registrado ante la DGJP.

    ¿Cómo puede recibir su pago el pensionado residente en el exterior?

    A través de un Poder Consular el pensionado puede autorizar a un tercero el cobro de su pensión. Para los fines, el apoderado debe presentar el citado documento debidamente apostillado ante la DGJP, para que se coloque sello del Ministerio de Hacienda, y luego depositarlo en una sucursal del Banco de Reservas que cuente con oficina jurídica.

    ¿Puede la DGJP transferir el pago de la pensión a una cuenta bancaria en el exterior del país?

    No, ya que el pago de la nómina de pensionados se realiza mediante un crédito a la cuenta del Banco de Reservas. El pensionado puede acercarse directamente al Banco para que le explique cómo transferir dicho pago al exterior.

    ¿Puedo solicitar un reajuste del monto de la pensión?

    Sólo si el pensionado ha suspendido su pensión para laborar nuevamente en el Estado y sus nuevos aportes están en el Sistema de Reparto, o cuando el Presidente de la República autoriza el reajuste de la pensión con la emisión de un decreto que lo modifique.

    ¿Recibe el pensionado un pago retroactivo por el tiempo que tarda el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para tramitar pensión?

    No, las pensiones otorgadas mediante la Ley No. 1896-48 tienen efectividad a partir de la solicitud de inclusión, por lo que la misma no genera retroactivo.

    ¿En cuáles casos no se recibe completo el pago de la regalía?

    Cuando el pensionado no tiene un año completo en nómina. En estos casos, recibe la proporción de los meses que tiene registrado en la nómina de pensionados.

    ¿Qué se puede hacer si no se está de acuerdo con el monto de la pensión?

    Puede formalizar una solicitud de revisión del monto.

    ¿Hay algún dinero que se recibe al pensionarse?

    Los que hayan aportado SAVICA, ahora INAVI, deben dirigirse a La Tesorería Nacional a realizar su reclamación. Para obtener requisitos debe visitar el portal: www.tss.gob.do

    ¿Al momento de pagar la pensión asignada, me aplicaran algún tipo de descuento?

    Las pensiones no aplican para el pago de impuesto, por lo que no se le imputará descuento por este concepto. Sin embargo, sí podrán ser descontados los valores siguientes:

    • Pensión alimenticia fijada mediante sentencia judicial a favor de hijos menores de edad.
    • 2% del aporte para sobrevivencia, si lo autoriza al momento de la inclusión a nómina.
    • Aporte para inclusión en el Plan de Seguro Médico Especial.

  • ¿Si un pensionado(a), enviudase, se divorcia o se separa de su compañero(a), puede reclamar lo aportado por concepto del 2%?

    No, el descuento de ley no es reembolsable, sin embargo, puede ser suspendido a solicitud del pensionado.

    ¿Puede el beneficiario de una pensión por sobrevivencia solicitar se aplique descuento del 2% para beneficiar a otra persona?

    No, la Pensión por Sobrevivencia es un beneficio recibido, no puede ser transferida.

    ¿Puede solicitarse una pensión por sobrevivencia aun cuando el pensionado no aportaba el 2%?

    No, ya que no aplica pensión por sobrevivencia en estos casos, solo un pago compensatorio equivalente al valor de la pensión que se pagarían al pensionado durante doce (12) meses.

  • ¿Cuándo o cómo se pierde el beneficio de una pensión?

    • Con el deceso del(la) pensionado(a).
    • Al contraer matrimonio o tener una nueva unión de hecho, si se trata de una Pensión por Sobrevivencia a Cónyuge o Concubino(a) y el (la) beneficiario(a) contrae matrimonio o tiene una nueva unión de hecho.
    • Al cumplir los 18 años de edad, si se trata de una pensión por Sobrevivencia a un Menor de edad.
    • – Por caducidad, en caso de una pensión temporal.

    ¿Por cuáles motivos puede ser un pensionado suspendido o excluido de nómina?

    • Si se encuentra laborando en la Administración Pública y su pensión es incompatible.
    • Si se inactiva la cuenta del Banco de Reservas.
    • Si se detecta fallecido por cruce de datos con el Padrón de la Junta Central Electoral (JCE).
    • Cuando se reporta en la DGJP el fallecimiento del pensionado.
    • Por notificación de fallecido con Acta de Defunción.
    • Si no es posible localizar al pensionado a través de los datos de contacto disponibles.

    ¿Cuál es el tiempo límite para solicitar una pensión por sobrevivencia bajo la Ley 379-81?

    No existe caducidad.

  • Puede un pensionado elegir una ARS distinta de la que se le otorgó luego de adquirir su pensión?

    No, ya que le corresponde una ARS de acuerdo al origen de la institución que tramitó el Decreto por el cual fue beneficiado el pensionado. Por ejemplo, a los pensionados del IDSS le corresponde ARS Salud Segura, mientras que a los pensionados de Educación, la ARS SEMMA y a los demás pensionados, la ARS SENASA.

  • ¿Qué sucede con los fondos de pensión aportados a una AFP cuando se adquiere el derecho para una pensión?

    El interesado debe dirigirse a la DIDA a solicitar orientación para determinar si debe o no solicitar el traspaso de dichos fondos al Sistema de Reparto.

    ¿Son devueltos los fondos de pensión aportados a una AFP a una persona que no califica para una pensión del Estado?

    El interesado debe dirigirse a la AFP que pertenece o dirigirse a la DIDA a solicitar orientación al respecto.

    ¿Pueden recuperarse los fondos de pensión traspasados al Sistema de Reparto del Ministerio de Hacienda, cuando no se califica para una pensión o si nunca se ha trabajado para el Estado?

    No, el Sistema Reparto solo realiza pagos en calidad de pensiones debidamente tramitadas y aprobadas.

  • ¿Cómo se puede obtener la copia de un decreto o resolución, mediante el cual se ha otorgado una pensión?

    El interesado puede dirigir una comunicación al Director General de Jubilaciones y Pensiones o consultar en la Consultoría Jurídica de la Presidencia a realizar esta solicitud.

    ¿Puede un(a) viudo(a) solicitar la pensión por sobrevivencia de alguien que falleció luego de ser emitido un decreto a su favor, pero no llegó a firmar la Solicitud de Inclusión a Nómina (SIN)?

    Para estos casos debe presentarse en las oficinas de la DGJP para que puedan verificar su caso.

    ¿Debo esperar obligatoriamente a que sea emitido el decreto o resolución que autorice mi pensión para empezar a recibir los pagos?

    Sí, la pensión se empieza a pagar después que es aprobada mediante el instrumento legal que la otorga, no obstante, si es un servidor público activo, usted continuará recibiendo el pago de su sueldo vía la nómina de la institución para la cual presta servicios antes de solicitar el retiro.

    ¿Qué debo hacer luego que recibo la notificación de que ha sido aprobada la Solicitud de Pensión por la Ley 1896, o que ha sido emitido el Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo a la Ley 379-81?

    Debe dirigirse personalmente a la División de Atención al Público de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a solicitar formalmente la Inclusión a Nómina con su cédula de identidad y electoral y una foto 2×2.

  • ¿Puede un familiar solicitar el monto acumulado en la cuenta de un pensionado fallecido?

    Debe dirigirse al Banco de Reservas y solicitar la información.

    ¿Qué sucede cuando fallece un pensionado(a) y alguien sigue cobrando la pensión?

    La persona que continua cobrando la pensión de un beneficiario fallecido, compromete su responsabilidad civil ante el Estado Dominicano, aun cuando el cobro le haya sido autorizado mediante un Poder de Representación Legal.

    ¿Puede un hijo mayor de edad ser beneficiario de la pensión de su padre o madre?

    No. La Ley No.379-81 sólo contempla pensión por sobrevivencia para hijos menores de dieciocho (18) años.

    ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de una pensión?

    La Ley No.379-81 establece que sólo son beneficiarios de una pensión por sobrevivencia: el cónyuge, el (la) concubino(a), los hijos menores de 18 años, el padre o madre sobreviviente que dependiera económicamente del pensionado.

    ¿Reciben los parientes de un pensionado fallecido ayuda para gastos funerarios?

    No.

    ¿Podría un pensionado cambiar la persona que dejó como beneficiaria de una pensión por sobrevivencia?

    Sí, pero la Pensión por Sobrevivencia sería pasada a la persona calificada que se presentase a reclamar con la documentación pertinente.