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Icono de Solicitud de Pensión Otorgada por las Leyes Nos. 1896, 275-81 y 85-99

Solicitud de Pensión Otorgada por las Leyes Nos. 1896, 275-81 y 85-99

Horario de Prestación

Presencial: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de Realización

Presencial: 30 días laborables.

Costo

Gratuito.


Descripción del Servicio

Evaluación y validación del cumplimiento de los requisitos de solicitudes de pensión sometidas bajo el amparo de las Leyes No. 1896, 85-99 y 275-81.


¿A quién va dirigido este servicio?

A todos los beneficiarios de otorgamiento de pensiones por las Leyes Nos. 1896, 275-81 y 85-99.


¿Quién ofrece el servicio?

Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, División de Atención al Público.


Tel.: 809-687-2222 ext. 5536. | Correo: Info@dgjp.gob.do


Requerimientos o Requisitos

  1. Ley 1896
  2. Tener sesenta (60) años de edad
  3. Cuatrocientas (400) o más cotizaciones certificadas (cotizadas a junio 2003).
  4. Oficio de remisión del IDSS a la DGJP.
  5. Resolución recomendando la pensión firmada por el Director del IDSS.
  6. Análisis de la Dirección de Pensiones del IDSS.
  7. Análisis de la Consultoría Jurídica del IDSS.
  8. Formulario Solicitud de Pensión firmado por el solicitante.
  9. Constancia de cotizaciones (IDSS y/o TSS).
  10. cta de nacimiento original o declaración tardía.
  11. Copia de cedula de identidad y electoral vigente.
    • Si es extranjero: pasaporte o cédula de identidad dominicana de extranjeros.

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